Registro electrónico de jornada laboral
Actualizada el 7 de octubre de 2026.
La LFT obliga a registrar de forma electrónica el inicio y el fin de la jornada de cada persona (art. 132 fr. XXXIV). El decreto se publicó en el DOF el 1 de mayo de 2026. Las disposiciones de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio Quinto). Al 7 de octubre de 2026 no las encontramos publicadas. La multa es de 250 a 5,000 UMA (art. 994 fr. IV Bis). El registro hace "prueba plena si se acredita que fue acordado" entre la persona y la empresa.
Qué dice la ley
El artículo 132, fracción XXXIV, dice que quien emplea está obligado a:
"Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora."
De ese texto salen cuatro ideas:
- El registro es electrónico.
- Es por persona e incluye la hora de inicio y la hora de fin.
- Se entrega a la autoridad cuando lo pide.
- Hace prueba plena si se acredita que la persona trabajadora y quien emplea lo acordaron.
Las fechas
| Fecha | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | Entra en vigor el decreto que agrega la fracción XXXIV. | Transitorio Primero |
| 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 | Periodo para que personas trabajadoras y empleadoras ajusten sus procesos a la reforma. | Transitorio Tercero |
| 1 de enero de 2027 | Entran en vigor las disposiciones de la STPS sobre a quién aplica y sus excepciones. | Transitorio Quinto |
La multa
El artículo 994, fracción IV Bis, impone una multa de 250 a 5,000 UMA a "la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132".
La palabra "obligada" importa. Quién está obligado lo definirán las disposiciones de la STPS.
Lo que todavía no está claro
Al 7 de octubre de 2026 no encontramos publicadas las disposiciones de la STPS. Sin ellas, estas preguntas siguen abiertas:
- A quién aplica. La ley deja a la STPS el "ámbito de aplicación y excepción". No sabemos si habrá excepciones por tamaño de empresa, sector o tipo de trabajo.
- Qué datos pide. La ley menciona inicio y fin. No dice si hay que registrar descansos, comida, tiempo extra o la ubicación.
- Qué formato. No hay un formato oficial ni un medio para entregar el registro a la autoridad.
- Qué cuenta como electrónico. No está definido si sirve una hoja de cálculo, un reloj biométrico o una app, ni qué controles debe tener.
- Cómo se prueba el acuerdo. La ley no dice qué basta para acreditar que el registro "fue acordado". Puede ser una firma, una aceptación en una app o una confirmación periódica. Es una pregunta para tu abogado.
- Cuánto tiempo se guarda. La fracción XXXIV no fija un plazo. Hoy aplica la regla general de los controles de asistencia (art. 804): el último año y un año después de terminar la relación.
Cuando la STPS publique sus disposiciones, revisa esta lista con tu abogado.
Lo que ya conviene hacer
Aunque falten detalles, otras reglas de la LFT ya aplican y apuntan en la misma dirección:
- La carga de la prueba. En una demanda, la empresa prueba las faltas de asistencia (art. 784 fr. III). También prueba la jornada ordinaria y extraordinaria cuando no pasa de nueve horas semanales (fr. VIII).
- La conservación. Los controles de asistencia se conservan y se exhiben en juicio (art. 804 fr. III). Si no se exhiben, se presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario (art. 805).
Con eso en mente:
- Registra inicio y fin de cada persona, cada día. Con hora exacta, no con rangos.
- No edites registros. Si hay un error, agrega una corrección con el motivo y deja el registro original.
- Deja que cada persona vea sus registros. Así puede revisarlos y pedir una corrección a tiempo. Ayuda a mostrar que el registro se conoció.
- Escríbelo en tu reglamento interior. Cómo se registra la jornada, la tolerancia y qué pasa con un error.
- Avisa qué datos guardas. Si guardas la posición o una foto, inclúyelo en tu aviso de privacidad (LFPDPPP arts. 14 y 15).
- Prepárate para exportar. Por persona y por periodo, en un formato que la autoridad pueda leer.
Preguntas frecuentes
¿Mi reloj checador actual sirve?
No se puede saber todavía. Depende de las disposiciones de la STPS. Mientras, revisa que guarde inicio y fin por persona, que no permita editar sin dejar rastro y que exporte.
¿Desde cuándo me pueden multar?
La obligación está en la ley desde el 1 de mayo de 2026. Las disposiciones que definen a quién aplica entran en vigor el 1 de enero de 2027. Cómo se aplicará la multa antes de esa fecha es una pregunta para tu abogado.
¿El registro en papel sirve?
La ley dice "de manera electrónica". Un registro en papel no cumple ese texto.
Cómo te ayuda Presente
Presente guarda la hora de inicio y fin de cada persona, con la hora del servidor y la del teléfono. Nadie puede editar una checada: las correcciones son aclaraciones ligadas. Cada persona ve sus checadas en su app y puede pedir una aclaración. Exportas el registro de jornada por persona y periodo. Cuando la STPS publique sus disposiciones, revisaremos Presente contra ellas.
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Esta guía explica la ley con fines informativos. No es asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral.
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