Cómo probar la asistencia en una demanda laboral

Actualizada el 7 de octubre de 2026.

En un juicio, la empresa prueba ingreso, antigüedad, faltas, jornada y vacaciones (art. 784). Conserva los controles de asistencia del último año y un año después de la relación (art. 804 fr. III). Si no los exhibe, se presumen ciertos los hechos de la demanda (art. 805). El Tribunal puede pedir peritos para revisar un documento digital (art. 836-D).

La carga de la prueba es de la empresa

El artículo 784 de la LFT dice que "corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia" sobre varios temas. Entre ellos:

TemaFracción del art. 784
Fecha de ingresoI
AntigüedadII
Faltas de asistenciaIII
Jornada ordinaria y extraordinaria, cuando no pasa de nueve horas semanalesVIII
Pagos de días de descanso y obligatoriosIX
Disfrute y pago de las vacacionesX
Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedadXI

El mismo artículo dice que el Tribunal puede pedir a la empresa los documentos que la ley la obliga a conservar. Si no los presenta, "se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador".

Sobre la fracción VIII: la reforma de 2026 sube el tope del tiempo extra a 12 horas semanales en 2030 (art. 66), pero esta fracción sigue diciendo nueve. Pregunta a tu abogado cómo se leen juntas.

Qué documentos conservar y por cuánto tiempo

El artículo 804 obliga a "conservar y exhibir en juicio" estos documentos:

DocumentoPlazo
Contratos individuales de trabajo (fr. I)Mientras dure la relación y un año después
Listas de raya, nómina o recibos de salario (fr. II)El último año y un año después de terminar la relación
Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo (fr. III)El último año y un año después de terminar la relación
Comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y seguridad social (fr. IV)El último año y un año después de terminar la relación

Si la empresa no los conserva o no los exhibe, el artículo 805 establece "la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda", salvo prueba en contrario.

Los registros digitales son prueba

El artículo 776 admite "todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho". Su fracción VIII menciona las tecnologías de la información, como "sistemas informáticos", "documento digital" y "firma electrónica".

Para valorar un documento digital, el Tribunal designa peritos. Su tarea es "determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento" (art. 836-D fr. I). Quien ofrece la prueba debe dar los medios para revisarla (arts. 836-A y 836-D fr. II).

En la práctica, un registro digital pesa más si puede mostrar tres cosas:

  1. Quién y cuándo. Cada entrada y salida con la persona, la hora y el dispositivo.
  2. Que no cambió. Un mecanismo que detecte cualquier alteración posterior.
  3. Que se puede revisar. Una exportación completa que un perito pueda leer y verificar.

El registro electrónico de jornada

Desde el 1 de mayo de 2026, la LFT pide un registro electrónico del inicio y el fin de cada jornada (art. 132 fr. XXXIV). La misma fracción dice que el registro "hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora".

La ley no dice todavía cómo se acredita ese acuerdo. Algunas prácticas que ayudan a mostrarlo:

Confirma con tu abogado qué basta en tu caso.

Faltas: cuidado con la rescisión

El artículo 47, fracción X, permite rescindir sin responsabilidad para quien emplea si la persona tiene "más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".

Para probarlo, la empresa necesita mostrar cada falta, que no hubo permiso y que no hubo causa justificada. Un registro que mezcla faltas con permisos, vacaciones o días de descanso es débil. Cada ausencia debe tener su estado y su fuente.

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Esta guía explica la ley con fines informativos. No es asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral.

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